A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Consorcio Interventor Aquí Tolima·Demandado Fondo De Financiamiento De La Infraestructura Educativay Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 23 Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda declarativa que interpuso el Consorcio Interventor Aquí Tolima en contra del Patrimonio Autónomo de la Infraestructura -FFIE-, para que se declarara la modificación tácita de un contrato por allanamiento a la mora en el aporte de las garantías dentro de la ejecución contractual y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la aplicación de la cláusula penal.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 1029 y 2455 de 2023 y 020 de 2024, mediante la cual se estableció que, de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería.
Esto, en atención a que los patrimonios autónomos son la parte del proceso que tiene relación con las obligaciones contractuales objeto de discusión.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 23 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Consorcio Interventor de Aquí Tolima en contra del Patrimonio Autónomo de la Infraestructura (FFIE) y el Consorcio FFIE Alianza BBVA.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4699 al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 23 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.